lunes, 15 de abril de 2013

Propiedad intelectual

La propiedad intelectual es un sistema de protección para derechos intangibles.  En Colombia está regulada por la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena.  Tiene dos modalidades:
1.       Derechos de autor (software, música, obras literarias)
2.       Propiedad industrial (marcas, patentes)
Sobre los derechos de autor se desprenden dos tipos de derechos: morales (reconocimiento no económico por haber inventado – son inembargables e innegociables) y patrimoniales (negociables).
El contrato en el caso del software, está dirigido a cómo se utiliza y como se instala.
En el caso del software libre, los derechos morales son limitados, es una excepción ya que el tema de la autoría es secundario, por su misma naturaleza.

La donación es un contrato?

La donación es un contrato porque se requiere el acuerdo de voluntades, ya que la otra parte debe aceptarla para que haya donación.  El donador debe realizar, dependiendo de la cuantía, una Insinuación en Notaría, en donde las partes manifiestan su voluntad de querer hacer el negocio y que no sea hace por nada ilegal.  La insinuación es la que le da carácter de contrato a la donación, si no hay insinuación no hay donación.

El testamento es un contrato?

El testamento nace a la vida jurídica cuando la persona muere.  Es un acuerdo jurídico unilateral, no hay reciprocidad.  Se puede rechazar o aceptar.  No se puede aceptar parcialmente.  El testamento puede  traer activos y pasivos.  Las deudas también se heredan.

Deudas intuitu personae son las obligaciones que sólo pueden generarse (ejecutarse) para una persona determinada. Ej. Los artistas, porque nadie puede reemplazar su ejecución.  Estas obligaciones no trascienden la herencia.
Wiki: Según los distintos regímenes jurídicos, ciertos actos o contratos pueden considerarse intuitu personae por su propia naturaleza y en todos los casos; así ocurre con el contrato de trabajo, la sociedad colectiva, la constitución de usufructo, la donación o los derechos de uso y habitación.

El testamento no es un contrato.  Para darle el carácter de obligatoriedad habría que hacer un contrato firmado por las partes en el que se comprometen que la destinación de una de las personas va a ir a las arcas de la otra, cumpliéndose determinadas condiciones, entre ellas la muerte.
La diferencia está en el tipo documento que se hizo.  Si está firmado por ambas es un contrato, si está firmada por una sola parte es un testamento. (art. 1502 CC)
Hoy día los hijos son matrimoniales o extramatrimoniales y en Colombia tienen exactamente los mismos derechos.  Si se ejecuta un contrato de este tipo para excluir de la herencia a los hijos extramatrimoniales, si podría tildar de ilegal el contrato y se le otorga su parte de la herencia.

Sociedad conyugal

Ref.: Gerencie.com

Cuando dos personas se casan se forma la sociedad conyugal, y cuando son compañeros permanentes se forma la sociedad patrimonial de hecho; en esta ocasión hablaremos de la sociedad conyugal que no es más que una figura jurídica, la cual entendemos como la sociedad de bienes, es decir, el patrimonio social existente entre los esposos.
La sociedad conyugal la regula el código civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes en el mencionado artículo se nombra lo que hace parte de la sociedad conyugal. Entonces hacen parte de la sociedad conyugal:
  • Los salarios devengados.
  • Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que provengan de bienes sociales o propios.
  • Los dineros que se aporten al matrimonio  o se adquiriera por alguno de los conyugues, con cargo a la sociedad de restituirlo.
  • Los  bienes muebles o cosas fungibles que se aporten o se adquieran.
  • De los bienes adquiridos a titulo oneroso.
  • Los bienes raíces que se aportaren, con cargo a restituirlo la sociedad en dinero.
Hay que aclarar que los salarios, frutos y bienes adquiridos a titulo oneroso etc., deben ser adquiridos durante el matrimonio para que hagan parte de la sociedad conyugal; los bienes muebles que los cónyuges adquirieron antes del matrimonio por lo general entran pero de la misma manera salen al ser liquidada la sociedad conyugal a menos que hayan sido aportados a dicha sociedad.

Además el artículo 1786 del código civil indica que si una mina ha sido descubierta ya sea por un cónyuge o por ambos entrara a la sociedad.

¿Qué cosas no ingresan al haber social? No entran a la sociedad conyugal, los bienes inmuebles que fueran subrogados  a otro bien inmueble propio, las cosas compradas con dineros propios de un cónyuge y estipulado así en las capitulaciones matrimoniales, todos los aumentos materiales que accedan a cualquier bien de uno de los cónyuges.

Por último no  entran las donaciones o herencias hechas a uno de los cónyuges; los  bienes adquiridos por prescripción, pero que la acción se  haya iniciado antes de conformarse la sociedad conyugal, ni los bienes que se poseían antes por título vicioso y cuyo vicio ha sido satisfecho durante la sociedad conyugal por ratificación;  entre otros que se mencionan en el artículo 1792 del código civil.



Mecanismos para evitar que la sociedad conyugal nazca:
-      Se casan y luego liquidan la sociedad conyugal.  Lo que compran o lo que adquieran será de cada quien.
-      Capitulaciones – hay bienes capitulables y bienes que no son capitulables (ej. Las herencias).

Los bienes que provienen de las herencias no se capitulan porque no entran dentro de la sociedad conyugal.  Lo que si entra en la sociedad conyugal es el producido de esos bienes o las mejoras que se les hagan.

Qué es un contrato comercial?

Es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes mediante el cual una persona se obliga con otra a dar, hacer o no hacer una cosa (Art. 1495 CC).
-          Crea obligación
-          Con contenido económico
-          Puede tener o no un documento
-          Produce obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Para que haya un contrato, no necesariamente debe existir un documento (contrato verbal).
Los contratos laborales pueden ser verbales.  Hay tres características que determinan que existe contrato: 1. Subordinación, 2. Cumplimiento de horario, 3. Instrucciones.  La subordinación se prueba con el tema disciplinario.  El contrato laboral se caracteriza porque se ejecuta con instrumentos de la empresa.
Lo que diferencia al contrato de los demás actos jurídicos es la posibilidad de obligar legalmente el cumplimiento del mismo.
Hay contratos que tienen que ser por escrito para que existan (Ej.  Licencia de uso de marca), mientras que otros tiene la flexibilidad de poder ser verbales o escritos (Ej. compraventa de bienes muebles, arrendamiento, distribución).
Para que un contrato sea un contrato debe tener algún carácter económico así sea indirecto.

Obligaciones que se derivan de los contratos:
La obligación de dar:  Transferencia del dominio del bien. Implica la mutación de un derecho de dominio sobre las cosas a que se refiere, bien sea porque se trate sobre la transferencia de este derecho o porque dichas obligaciones se enderecen a la desmembración misma del dominio mediante la segregación del uso o del usufructo de la nuda propiedad o a la constitución de fideicomiso sobre esas cosas.
La obligación de entregar:  Decantación física del bien.  Es el simple traspaso material  de una o más cosas de manos del deudor a las del acreedor, sin que por ello se modifique el derecho de dominio sobre ellas. Ejemplo: Entrega que hace el arrendador al arrendatario, con la restitución de éste último a la expiración del contrato de arredramiento; Comodato, licencia de uso de marca, contrato de franquicia.
La obligación de hacer:  Aquella en que el deudor se obliga a realizar un hecho, como ej: construir una casa, transportar una mercadería, etc. En algunos casos la obligación de hacer deberá ser realizada personalmente por el deudor, en otros podrá ejecutarlo un tercero a expensas del deudor. 
Obligación de No hacer:  Aquella en la que el deudor se compromete a abstenerse de realizar determinada conducta, que le sería lícito realizar si no mediara la obligación.  Son claramente establecidas por la ley o por el contrato.

Hay contratos que siento actos jurídicos bilaterales son en realidad unilaterales, por ejemplo, el comodato, que es un préstamo de uso (Art. 9200 CC), se entrega el bien para ser devuelto dentro de un tiempo sin pagar nada pero en buen estado; solamente una de las partes se obliga, el comodatario, que se obliga a recibir el bien y a entregarlo en cierto tiempo de determinada forma.

jueves, 11 de abril de 2013

Métodos de juicio

En algunos casos, los métodos de juicio son la única manera práctica de realizar un pronóstico.  En otros casos, los métodos de juicio también pueden usarse para modificar pronósticos generados por los métodos cuantitativos para prever sucesos especiales próximos que, de lo contrario, no se reflejarían en el pronóstico.

Si no se usan los métodos de juicio, los cuantitativos producirían pronósticos poco confiables.

Métodos de juicio que se utilizan actualmente con más éxito:

1.       Estimaciones del personal de ventas: Pronósticos compilados a partir de estimaciones de la demanda futura que realizan periódicamente los miembros del personal de ventas de las compañías.
2.       Opinión ejecutiva: Método de pronóstico en el cual se hace un resumen de las opiniones, experiencia y conocimientos técnicos de uno o varios gerentes para llegar a un solo pronóstico.  La opinión ejecutiva también puede usarse para elaborar pronósticos tecnológicos (aplicación de la opinión ejecutiva para mantenerse al tanto de los últimos adelantos tecnológicos).
3.       Investigación de mercado: Método sistemático para determinar el grado de interés del consumidor externo por un producto o servicio, mediante la creación y puesta a prueba de diversas hipótesis por medio de encuestas encaminadas a la recopilación de datos. 
4.       Método Delphy:   Proceso para obtener el consenso dentro de un grupo de expertos, al tiempo que se respeta el anonimato de sus integrantes.  Se usa para elaborar pronósticos a largo plazo de la demanda de productos y proyecciones de ventas de los nuevos productos.

Entre los lineamientos aplicables al uso del juicio para ajustar los pronósticos cuantitativos, están:

-          Ajuste de pronósticos cuantitativos cuando éstos tienden a ser imprecisos y la persona que toma las decisiones posee un conocimiento contextual importante.
-          Haga ajustes a los pronósticos cuantitativos para compensar sucesos específicos, como campañas de publicidad, actividades de los competidores o acontecimientos internacionales.






Decisiones previas al diseño de un sistema de pronóstico


1.       Qué va a pronosticar

Pocas compañías se equivocan en más del 5% en sus pronósticos de la demanda total de sus productos o servicios. En cambio, la proporción de errores en pronósticos para artículos individuales puede ser mucho más alta.

Agregación: Agrupar varios productos o servicios similares para que las compañías puedan realizar pronósticos más precisos.

Stock-keeping unit (SKU): Artículo o producto individual que tiene un código de identificación y se mantiene en inventario en alguna parte a lo largo de la cadena de valor.

Muchas empresas utilizan un sistema de pronóstico de dos niveles, en el cual se realizan primero los pro nósticos para familias de bienes o servicios cuyos requisitos de demanda son parecidos y tienen requerimientos comunes de procesamiento, mano de obra y materiales, y de estas cifras generales derivan después pronósticos para elementos individuales (SKU).  De esta manera se mantiene la consistencia entre la planificación de las etapas finales de manufactura (pronósticos unitarios) y la planificación a largo plazo de las ventas, utilidades y capacidad (pronósticos de grupos de productos).

Los pronósticos más útiles para la planificación y el análisis de los problemas de operación se basan en unidades de productos o servicios, como las SKU.  Los pronósticos de ingresos provenientes de las ventas no son muy útiles porque los precios fluctúan con frecuencia.

Frecuentemente el mejor método es pronosticar el número de unidades de demanda y multiplicarlo después por el precio para obtener las estimaciones de los ingresos por ventas.  Si no es posible pronosticar el número de unidades de demanda de un producto o servicio, muchas veces resulta preferible pronosticar las horas estándar de mano de obra o de máquina requeridas de cada uno de los recursos críticos, con base en patrones históricos.


2.       Qué tipo de técnica de pronóstico va a usar

Para los pronósticos de la demanda de usan dos tipos generales de técnicas:

- Métodos cualitativos:

Ø  Métodos de juicio: Las opiniones de los gerentes y expertos, los resultados de las encuestas de consumidores y las estimaciones del personal de ventas se traducen en estimaciones cualitativas.

- Métodos cuantitativos:

Ø  Métodos causales: Utilizan datos históricos de variables independientes, como campañas de promoción, condiciones económicas  y actividades de los competidores, para pronosticar la demanda.
Ø  Análisis de series de tiempo: Método estadístico que depende en algo grado de datos históricos de la demanda, con los que se proyecta la magnitud futura de la misma y reconoce las tendencias y patrones estacionales.


3.       Qué tipo de software de computación utilizará

La planificación, pronóstico y reabastecimiento en colaboración (CPFR) es un proceso de nueve pasos para administrar la cadena de valor, que permite a un fabricante y a sus clientes colaborar en la elaboración del pronóstico por medio de Internet.

miércoles, 10 de abril de 2013

Patrones de Demanda

Pronosticar la demanda del cliente es una tarea difícil porque la demanda de bienes y servicios puede variar considerablemente.

Serie de tiempo: patrón de las observaciones repetidas de la demanda de un producto o servicio en el orden en que se realizan.

Los cinco patrones básicos de la mayoría de las series de tiempo aplicables a la demanda son:

martes, 9 de abril de 2013

Pronósticos


Una de las directrices cruciales en la administración de las cadenas de valor es la planificación eficaz de la demanda de los clientes (CDP), la cual comienza con pronósticos precisos.

La CDP es un proceso de planificación empresarial que permite a los equipos de ventas (y a los clientes) formular pronósticos de la demanda que sirven de base para los procesos de planificación de servicios, producción, inventario e ingresos.

Pronosticar es el proceso de elaborar la visión más probable de lo que será la demanda futura, dado un conjunto de suposiciones sobre la tecnología, competidores, precios, marketing, gastos y campañas de ventas.  Es una predicción de acontecimientos futuros que se utiliza con propósitos de planificación.

Planificar es el proceso de tomar decisiones administrativas acerca de cómo utilizar los recursos para responder mejor a los pronósticos de la demanda.

Los pronósticos son útiles tanto en la administración de los procesos como en la cadena de valor.  En el nivel de la cadena de valor, la empresa necesita los pronósticos para coordinarse con sus clientes y proveedores.  En el nivel de los procesos, los pronósticos de producción se necesitan para diseñar los diferentes procesos que se llevan a cabo en toda la organización, entre otros, identificar y solucionar cuellos de botella internos.

Los pronósticos son aportes cruciales de los planes de negocios, los planes anuales y los presupuestos.  Los gerentes de toda la organización elaboran pronósticos sobre muchas variables, aparte de la demanda futura, como las estrategias de los competidores, los cambios normativos y tecnológicos, los tiempos de procesamiento, los tiempos de espera de los proveedores y las pérdidas de calidad.

Las herramientas para elaborar estos pronósticos son: juicio, opiniones de personas conocedoras, promedios de experiencia, regresión y técnicas de series de tiempo.

viernes, 29 de marzo de 2013

Pasos importantes para el diseño de un proceso eficaz


Estrategia de Procesos en la Organización


Los procesos están en todas partes y son la unidad básica de trabajo.  Los gerentes de todos los departamentos deben asegurarse de que sus procesos agreguen el mayor valor posible para el cliente.

Un proceso implica el uso de los recursos de una organización para producir algo de valor.  Una cuestión recurrente en la administración de procesos es decidir cómo proporcionar los servicios o fabricar los productos.  Otra decisión se refiere a qué procesos se llevarán a cabo internamente y cuáles se subcontrarán.

El impacto en el medio ambiente es otra consideración que cada vez cobra mayor importancia.

Hay tres principios relativos a las decisiones sobre los procesos que revisten importancia especial:
  1. La clave de las decisiones exitosas sobre los procesos radica en elegir opciones apropiadas para la situación y que funcionan bien en conjunto.  Un proceso eficaz es aquel cuyas características esenciales concuerdan y tiene un buen ajuste estratégico.
  2. Los procesos individuales son los componentes básicos que finalmente crean toda la cadena de valor de la empresa.
  3. Ya sea que los procesos que intervienen en la cadena de valor se ejecuten internamente o por proveedores externos, la gerencia debe prestar especial atención a las relaciones entre los procesos.

Las decisiones de mejoramiento de los procesos deben tomarse cuando:
  • Existe una brecha entre las prioridades competitivas y las capacidades competitivas.
  • Se ofrece un producto o servicio nuevo o modificado sustancialmente.
  • Es necesario mejorar la calidad.
  • Han cambiado las prioridades competitivas.
  • La demanda de un servicio o producto está cambiando.
  • El desempeño actual es inadecuado.
  • Ha cambiado el costo o la disponibilidad de los insumos.
  • Los competidores ganan terreno por el uso de un nuevo proceso.
  • Se hallan disponibles nuevas tecnologías.
  • Alguien tiene una idea mejor.
Una de las primeras decisiones que toma un gerente para diseñar un proceso que funcione bien es elegir el tipo de proceso que realiza mejor la importancia relativa de la calidad, tiempo, flexibilidad y costo de dicho proceso.

Las estrategias pueden ser muy diferentes, dependiendo de si se está proporcionando un servicio o se está fabricando un producto.

martes, 12 de marzo de 2013

Fuentes del Derecho

Se habla de fuentes del derecho para referirse a las normas que determinan quién o qué dispone de la capacidad de crear derecho, cómo, de qué manera se pueden o se deben producir las normas jurídicas, y cuál debe ser la forma en que éstas se manifiesten. 

Para estudiar las fuentes del derecho hay que acudir fundamentalmente a la Constitución, pero también al Código Civil y a otras normas legales.

La Constitución es norma aplicable y es norma principal, básica; de esta forma la ley, aunque sigue siendo primordial, pasa a ser norma secundaria, en tanto su formación y contenido no pueden ir en contra de la Constitución.

Los principios de solución de antinomias o reglas de conflicto o armonización especialmente utilizados por la mayoría de la doctrina son:


  • Principio de la jerarquía
Consiste en la subordinación de unas normas a otras en función de su mayor o menor rango o fuerza de obligar; la norma de un rango jerárquico determinado puede modificar o derogar válidamente todas las que se encuentren en los niveles inferiores.  La violación del principio de jerarquía implica la nulidad de la norma de rango inferior.

Esta importancia política se objetiva mediante disposiciones que son generalmente de carácter constitucional y que transfieren la superioridad subjetiva de los órganos a sus respectivos productos normativos: la superioridad de la Constitución (poder constituyente) sobre la ley (poder constituido); la superioridad de la ley (expresión de la voluntad general) sobre la costumbre (voluntad particular); y la superioridad de la ley (de origen popular) sobre el reglamento (legitimado de manera diferente, por el Presidente, los gobernadores y alcaldes, que en todo caso son menos representativos que los órganos colegiados).


  • Principio de temporalidad, cronológico o de sucesión temporal
Expresado en la máxima latina lex posterior derogat legi priori, según la cual, cuando dos normas del mismo rango normativo regulen de manera diversa una misma materia prevalece la norma posterior en el tiempo.  La norma posterior modifica o extingue a la norma anterior con la que entra en colisión.

El resultado de la aplicación de este principio es la derogación de la norma anterior por la posterior.


  • Principio de especialidad
Según este principio, lex specialis derogat legi generali, "una norma de contenido particular prevalece sobre otra de contenido general, cuya regulación se proyecto no sólo sobre uno o varios supuestos específicos, como en el caso de la primera, sino sobre una pluralidad de ellos".


  • Principio de competencia
Este principio entra a operar para explicar la situación prevista por la Constitución según la cual ésta atribuye a una específica forma la normación exclusiva y excluyente de una determinada materia.  En doctrina se entiende la distribución de competencias como un principio según el cual una o varias materias sólo pueden ser reguladas válidamente por una específica fuente o tipo normativo, de tal forma que una determinada fuente sólo puede ocuparse de esta o estas materias y no de otras, y tales materias sólo pueden ser reguladas por ellas, so pena de que las normas emanadas, por incumplir tal principio, sean declaradas nulas.

El principio de competencia entraña la protección de unas normas frente a las demás del sistema normativo, cualquiera que sea su rango, determinando una competencia constitucional que reserva determinada materia o materias a un tipo normativo, de surte que una norma de este tipo no puede ser modificada o derogada por otra de tipo distinto, incluso aunque se trate de una regulación que haya requerido mayorías superiores o exigencias procedimentales adicionales.


  • Principio o técnica de las reservas
Consiste en que "ciertas materias sólo pueden ser reguladas por cierta clase de normas, y no por otras, sin que ello excluya que esas normas puedan ocuparse también de materias distintas.

Estas normas no están circunscritas a desarrollar únicamente esas materias, sino que pueden regular otras sin que por ello incurran en causal de nulidad.

Acto Unilateral, Contrato unilateral y Contrato bilateral

El acto de formación unilateral emana de una sola voluntad.  Es la voluntad de una sola persona que se manifiesta aisladamente, pero que, sin embargo, produce efectos jurídicos (testamento, oferta, herencia, promesa de compraventa, etc.).  Es obra de una sola persona.


El contrato unilateral supone el acuerdo de dos o más voluntades y genera obligaciones a cargo de una de las partes contratantes (mutuo, comodato, depósito, mandato no remunerado, etc.).  Es obra  de dos personas o de dos partes, aunque una sola resulte obligada.

El contrato bilateral es aquel que crea obligaciones a cargo de ambas partes contratantes.  Cada una de ellas es acreedora y deudora al mismo tiempo.  Existe reciprocidad de obligaciones.


Otras definiciones:

Comodato: Es el préstamo de uso: una parte entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz para que haga uso de ella con la obligación de devolverla.

Mutuo:  Una parte entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles (consumibles) con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

Depósito: Contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.

Otras fuentes subsidiarias

  • La doctrina
Es suficiente señalar que está conformada por los comentarios de la ley hechos por los tratadistas especializados en una materia determinada. 

Cuando se consulta un código comentado sobre cualquier materia jurídica se encuentra esta doctrina al lado de los artículos objeto de comentario por parte del especialista.

Son, en síntesis, las razones que dan los magistrados para oponerse a la decisión de la mayoría, pero en la medida en que su criterio ha sido derrotado no se incluyen en la parte motiva de la sentencia y por esto no constituyen jurisprudencia.


  • Los principios generales
Han sido incorporados a la legislación colombiana y sirven como criterio auxiliar de interpretación de las leyes.  Su origen se encuentra en la tradición, debido a que pasan de generación en generación, dentro de una comunidad jurídica en particular. 

Ejemplo:  "lo pactado es ley para las partes", "nadie puede beneficiarse de su propio dolo", "la ley no es retroactiva", "no hay crimen sin ley previa", "no se puede hacer más gravosa una situación del apelante", "toda duda se resuelve a favor del reo", "la ignorancia de la ley no sirve de excusa", etc.


  • El contrato
Se trata de un acto jurídico originado en la voluntad de dos partes, que debe ser lícito en su objeto y causa, y que no puede ir en contra de la ley.

El Acto Administrativo

Es el principal mecanismo jurídico por medio del cual actúa la administración.  El concepto depende de diferentes criterios o puntos de vista:  criterio orgánico (órgano que expide el acto), criterio material (el asunto del que versa), criterio funcional (competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa) y uno jerárquico (su ubicación por debajo de la ley).  Ej.: decretos del Presidente y los gobernadores, resoluciones de los ministerios, circulares de las superintendencias, etc.

Es importante tener en cuenta que los actos administrativos son normas que concretan las disposiciones contenidas en las normas generales como la Constitución y la ley.

La Jurisprudencia

La Jurisprudencia es producida por los jueces, a diferencia de la ley que proviene del legislador o del pueblo.  Son las sentencias o decisiones de las Cortes o Tribunales de mayor jerarquía, que pueden tener valor precedente para casos futuros.  El precedente es un decisión que debe ser tenida en cuenta por el mismo tribunal que la profirió para resolver un caso futuro (precedente horizontal), o por un juez o tribunal inferior (precedente vertical).

La jurisdicción se define como el poder del Estado aplicado a la función de administrar justicia.
Las jurisdicciones en la versión constitucional colombiana son:
  • Jurisdicción Ordinaria: su máximo órgano es la Corte Suprema de Justicia y su labor es resolver conflictos particulares, en ciertas circunstancias especiales.
  • Jurisdicción Constitucional: el máximo órgano es la Corte Constitucional. Tiene la labor de revisar algunas de las tutelas que presentan los ciudadanos por violación o amenaza a sus derechos fundamentales.  También declara la exequibilidad o inexequibilidad de las leyes, dependiendo de si éstas se ajustan o no a la Constitución Política, y estudia la exequibilidad de los proyectos de acto legislativo o proyectos de reforma constitucional.
  • Jurisdicción disciplinaria: su máximo órgano es el Consejo Superior de la Judicatura. Se encarga de labores administrativas de la rama judicial y de asuntos disciplinarios y de los jueces y abogados.
  • Jurisdicción de lo Contencioso administrativo: cuyo máximo órgano es el Consejo de Estado.  Su papel es resolver conflictos en los cuales al menos una de las partes es el Estado o sus órganos, la otra parte puede ser un ciudadano colombiano, una sociedad, o el mismo Estado.

lunes, 11 de marzo de 2013

La Costumbre


Desde una perspectiva moderada o realista la costumbre podría incluso ser la principal fuente de derecho, porque surge de las prácticas de los pueblos y, en esa medida, está conformada por normas aceptadas íntimamente por los ciudadanos en su consciencia.

En términos jurídicos, la costumbre puede ser de tres tipos:

  1. Contra legem. Costumbre que va en contra de lo dispuesto en una ley formalmente válida.  Ej. Comunidades indígenas que se rigen por sus propias costumbres.
  2. Praeter legem.  Costumbre que va más allá de lo que la ley establece.
  3. Secundum legem.  Costumbre que ha sido incorporada al sistema de normas válidas formalmente, y que de esta forma obtiene un reconocimiento legal.

Vigencia de la ley en el tiempo y en el espacio

La ley entra en vigencia en el momento de ser sancionada y promulgada, y rige hasta su derogación o su declaratoria de inexequibilidad.  También rige hasta que cae en “desuelud” (desuso) por no haber sido aplicada durante muchos años.
La promulgación de la ley es en el diario oficial, lo que asegura la publicidad de la ley y permite dar aplicación a la presunción en virtual de la cual la ignorancia de la ley no sirve de excusa para su incumplimiento.
La entrada en vigencia puede no ser inmediata; en ocasiones el propio legislador fija una fecha posterior a su sanción y promulgación.
La vigencia es hacia el futuro, como forma de asegurar que al ciudadano no le sean aplicadas normas que carezcan de vigencia al omento en que sucedieron los hechos.
Aplicar una ley no vigente en el momento en que suceden los hechos es una vulneración del principio de legalidad.   No hay crimen si no hay ley previa que lo defina. Sin embargo, existe el principio de retroactividad de la ley como una excepción a la regla general de vigencia en el tiempo.  Según este principio la ley puede aplicarse a situaciones sucedidas con anterioridad a su entrada en vigencia, si con ello se asegura la favorabilidad en material penal.

La favorabilidad permite aplicar la ley más benéfica a una persona involucrada en una investigación de tipo penal cuando aún no se ha producido la sentencia condenatoria o absolutoria y entra en vigencia una nueva ley que regula la misma materia.

Otra excepción a la regla general de vigencia en el tiempo es la ultractividad de la ley, es decir, la posibilidad de que una ley derogada continúe surtiendo efectos hacia el futuro, como forma de asegurar derechos adquiridos de los ciudadanos.

Sobre validez y efectos de la ley

Kelsen plantea que una norma tendría al menos cuatro ámbitos de validez:

  1. Ámbito de validez temporal, que se refiere al tiempo en que es vigente o rige la norma.
  2. Ámbito de validez espacial, referido al espacio o territorio en el que se aplica la norma.
  3. Ámbito de validez personal, según el cual podemos saber cuáles son las personas destinatarias de la norma.
  4. Ámbito de validez material, que se define como la materia objeto de regulación (económica, civil, penal, administrativa, laboral, familiar, etc.).

Validez: Existencia jurídica de una norma en sentido material, debido a que su contenido es acorde al contenido de la norma suprema o Constitución.
Vigencia: Existencia formal de una norma. Se refiere al cumplimiento de los requisitos de procedimiento y competencia establecidos en la misma norma suprema.

Orden jerárquico de la norma:
              1. Constitución
              2. Leyes
              3. Decretos legislativos
              4. Actos administrativos (Decretos, Resoluciones, Circulares, Ordenanzas, Acuerdos)

La ley positiva

En el caso del ordenamiento jurídico colombiano la principal norma jurídica es la Constitución Política, aunque tradicionalmente ha sido la ley.
La Ley es entendida como una disposición cuyas características definitorias son la generalidad, la abstracción, la perdurabilidad y la obligatoriedad.

  • Generalidad: que la ley no se dirige a una persona en particular sino a todos los ciudadanos (principio de igualdad ante la ley que nos obliga a todos por igual).
  • Abstracción: la ley no regula una conducta concreta sino un tipo de conductas.
  • Perdurabilidad: la ley tiene vocación de permanencia, es decir, existe para perdurar, aunque se acepte que las leyes son cambiadas o dejadas de lado por el paso del tiempo y los cambios en las costumbres.
  • Obligatoriedad: esta es asegurada por la autoridad del legislador y el hábito general de obediencia  de los ciudadanos frente a sus disposiciones.
Para una visión más propia del constitucionalismo moderno la Constitución es una ley en sentido material, debido a que comparte las características de generalidad, abstracción, perdurabilidad y obligatoriedad.
Desde el punto de vista formal, la Constitución es superior a la ley, porque regula los tipos de leyes existentes, los órganos competentes para su creación y los procedimientos para el mismo efecto.  En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Art. 150 C.P.: Corresponde al congreso hacer las leyes.
Sentencia C-527 de 1994: La cláusula general de competencia legislativa está radicada en el Congreso y no en el Ejecutivo.  Este legislador también tiene la potestad derogatoria, es decir, tiene la potestad de dejar una ley sin efectos y sustituirla por otra.
Art. 71 del Código Civil: La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.  Es expresa cuando la nueva ley dice que deroga la antigua.  Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.  La derogación de una ley puede ser total o parcial.
De acuerdo a lo anterior, una ley se puede derogar completamente o solo algunos de sus artículos.
Art. 72 del CC: La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.

Desde la perspectiva disgmática, las leyes se dividen en ordinarias y especiales.  La segundas son:
-          Leyes orgánicas (Art. 151 C.P.): Establecen los reglamentos del congreso y de cada una de las cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.

-          Leyes estatutarias (Art 152 C.P.): Mediante éstas se regularán: derechos y deberes, procedimientos y recursos para su protección, administración de justicia, organización de los partidos y de la oposición, funciones electorales, instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

-          Leyes macro (Art 150 num 19 C.P.): Regulan, en forma general, los asuntos respectivos a los que se sujetará el gobierno para organizar el crédito público, regulan el comercio exterior y el régimen de cambio internacional, modifican los aranceles, tarifas y en general el régimen de aduanas, regulan las actividades financieras, bursátiles, aseguradoras, fijan el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y las prestaciones sociales mínimas de trabajadores oficiales.

-          Leyes de facultades extraordinarias: Trasladan al ejecutivo la facultad legislativa propia del congreso y tienen un trámite especial porque sólo el gobierno tiene iniciativa para presentar los proyectos respectivos.  Requieren una mayoría especial para su aprobación y no pueden concederse para modificar códigos, hacer leyes estatutarias, orgánicas, ni decretar impuestos, ni crear servicios de las Cámaras.

Distinción entre normas, reglas y principios

La primera fuente del derecho es la “norma”.
El derecho se considera integrado por normas que pueden revestir la forma de reglas o de principios.

Teoría del imperativismo de John Austin
Considera que todas las normas son coercitivas, es decir, órdenes respaldadas por amenazas.
La idea de “mandato” es inseparable de la noción de “obligación” y de “sanción”; tiene la generalidad y el hecho de provenir de un superior o “superioridad”.
Lo que hace que una ley no pueda llamarse propiamente mandato es la ausencia de un daño o mal latente en la expresión del deseo.
“No existen leyes que solamente crean derechos o facultades: siempre que una ley consagra un derecho ella impone, de modo expreso o tácito, una obligación correlativa, y en esa medida es imperativa”.


Teoría positivista de Hans Kelsen

Define la norma como un mandato, cuyo carácter general es mandar, prohibir, permitir, castigar.
La norma está compuesta por dos partes:

  1. Antecedente o supuesto (es la descripción de la conducta contraria al derecho)
  2. Consecuente o sanción

Las sentencias o decisiones judiciales son normas particulares porque van dirigidas a regular una situación jurídica concreta de una persona o personas determinadas, por lo que no serían normas jurídicas propiamente dichas, sino normas adscritas, creadas para regular un caso concreto mediante la aplicación de las normas generales y abstractas.

Teoría pura del derecho de Hans Kelsen
“Si una condición determinada conforme a la primera constitución se realiza, un acto coactivo, determinado de la misma mera, debe ser ejecutado”.
Una norma jurídica completa o norma primaria es aquella que contiene, en si misma, la descripción de la conducta y la determinación de la sanción.
La norma secundaria es la que prescribe la conducta que permite evitar la sanción, es decir el deber jurídico, y por consiguiente es superflua.
Tipos de reglas:

  1. Primarias: Las que imponen deberes u obligaciones, como la ley penal que trae en sí misma el antecedente y el consecuente.
  2. Secundarias: Las que confieren potestades, es decir, facultan o dan facilidades a los sujetos para crear o modificar actos jurídicos y establecen los procedimientos para la creación o modificación de dichos actos.  Ej.: contratos, testamentos, sentencias.  Estas se subdividen en:

  • Reglas de reconocimiento: son un hecho social que permiten saber si una norma jurídica forma parte del ordenamiento o sistema de normas.
  • Reglas de cambios: otorgan facultades públicas al legislador o soberano para crear o modificar reglas existentes.
  • Reglas de adjudicación: facultan a los tribunales y les establecen competencias para la aplicación de las reglas a los casos concretos.
Las reglas son normas jurídicas que no necesitan el elemento coactivo para su definición; basta con que se impongan obligaciones, establezcan facultades, permisos u organicen instituciones y procedimientos para la creación, aplicación y modificación de normas jurídicas.