martes, 12 de marzo de 2013

Otras fuentes subsidiarias

  • La doctrina
Es suficiente señalar que está conformada por los comentarios de la ley hechos por los tratadistas especializados en una materia determinada. 

Cuando se consulta un código comentado sobre cualquier materia jurídica se encuentra esta doctrina al lado de los artículos objeto de comentario por parte del especialista.

Son, en síntesis, las razones que dan los magistrados para oponerse a la decisión de la mayoría, pero en la medida en que su criterio ha sido derrotado no se incluyen en la parte motiva de la sentencia y por esto no constituyen jurisprudencia.


  • Los principios generales
Han sido incorporados a la legislación colombiana y sirven como criterio auxiliar de interpretación de las leyes.  Su origen se encuentra en la tradición, debido a que pasan de generación en generación, dentro de una comunidad jurídica en particular. 

Ejemplo:  "lo pactado es ley para las partes", "nadie puede beneficiarse de su propio dolo", "la ley no es retroactiva", "no hay crimen sin ley previa", "no se puede hacer más gravosa una situación del apelante", "toda duda se resuelve a favor del reo", "la ignorancia de la ley no sirve de excusa", etc.


  • El contrato
Se trata de un acto jurídico originado en la voluntad de dos partes, que debe ser lícito en su objeto y causa, y que no puede ir en contra de la ley.

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