lunes, 11 de marzo de 2013

Distinción entre normas, reglas y principios

La primera fuente del derecho es la “norma”.
El derecho se considera integrado por normas que pueden revestir la forma de reglas o de principios.

Teoría del imperativismo de John Austin
Considera que todas las normas son coercitivas, es decir, órdenes respaldadas por amenazas.
La idea de “mandato” es inseparable de la noción de “obligación” y de “sanción”; tiene la generalidad y el hecho de provenir de un superior o “superioridad”.
Lo que hace que una ley no pueda llamarse propiamente mandato es la ausencia de un daño o mal latente en la expresión del deseo.
“No existen leyes que solamente crean derechos o facultades: siempre que una ley consagra un derecho ella impone, de modo expreso o tácito, una obligación correlativa, y en esa medida es imperativa”.


Teoría positivista de Hans Kelsen

Define la norma como un mandato, cuyo carácter general es mandar, prohibir, permitir, castigar.
La norma está compuesta por dos partes:

  1. Antecedente o supuesto (es la descripción de la conducta contraria al derecho)
  2. Consecuente o sanción

Las sentencias o decisiones judiciales son normas particulares porque van dirigidas a regular una situación jurídica concreta de una persona o personas determinadas, por lo que no serían normas jurídicas propiamente dichas, sino normas adscritas, creadas para regular un caso concreto mediante la aplicación de las normas generales y abstractas.

Teoría pura del derecho de Hans Kelsen
“Si una condición determinada conforme a la primera constitución se realiza, un acto coactivo, determinado de la misma mera, debe ser ejecutado”.
Una norma jurídica completa o norma primaria es aquella que contiene, en si misma, la descripción de la conducta y la determinación de la sanción.
La norma secundaria es la que prescribe la conducta que permite evitar la sanción, es decir el deber jurídico, y por consiguiente es superflua.
Tipos de reglas:

  1. Primarias: Las que imponen deberes u obligaciones, como la ley penal que trae en sí misma el antecedente y el consecuente.
  2. Secundarias: Las que confieren potestades, es decir, facultan o dan facilidades a los sujetos para crear o modificar actos jurídicos y establecen los procedimientos para la creación o modificación de dichos actos.  Ej.: contratos, testamentos, sentencias.  Estas se subdividen en:

  • Reglas de reconocimiento: son un hecho social que permiten saber si una norma jurídica forma parte del ordenamiento o sistema de normas.
  • Reglas de cambios: otorgan facultades públicas al legislador o soberano para crear o modificar reglas existentes.
  • Reglas de adjudicación: facultan a los tribunales y les establecen competencias para la aplicación de las reglas a los casos concretos.
Las reglas son normas jurídicas que no necesitan el elemento coactivo para su definición; basta con que se impongan obligaciones, establezcan facultades, permisos u organicen instituciones y procedimientos para la creación, aplicación y modificación de normas jurídicas.

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