El acto de formación unilateral emana de una sola voluntad. Es la voluntad de una sola persona que se manifiesta aisladamente, pero que, sin embargo, produce efectos jurídicos (testamento, oferta, herencia, promesa de compraventa, etc.). Es obra de una sola persona.
El contrato unilateral supone el acuerdo de dos o más voluntades y genera obligaciones a cargo de una de las partes contratantes (mutuo, comodato, depósito, mandato no remunerado, etc.). Es obra de dos personas o de dos partes, aunque una sola resulte obligada.
El contrato bilateral es aquel que crea obligaciones a cargo de ambas partes contratantes. Cada una de ellas es acreedora y deudora al mismo tiempo. Existe reciprocidad de obligaciones.
Otras definiciones:
Comodato: Es el préstamo de uso: una parte entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz para que haga uso de ella con la obligación de devolverla.
Mutuo: Una parte entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles (consumibles) con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
Depósito: Contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.
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