La jurisdicción se define como el poder del Estado aplicado a la función de administrar justicia.
Las jurisdicciones en la versión constitucional colombiana son:
- Jurisdicción Ordinaria: su máximo órgano es la Corte Suprema de Justicia y su labor es resolver conflictos particulares, en ciertas circunstancias especiales.
- Jurisdicción Constitucional: el máximo órgano es la Corte Constitucional. Tiene la labor de revisar algunas de las tutelas que presentan los ciudadanos por violación o amenaza a sus derechos fundamentales. También declara la exequibilidad o inexequibilidad de las leyes, dependiendo de si éstas se ajustan o no a la Constitución Política, y estudia la exequibilidad de los proyectos de acto legislativo o proyectos de reforma constitucional.
- Jurisdicción disciplinaria: su máximo órgano es el Consejo Superior de la Judicatura. Se encarga de labores administrativas de la rama judicial y de asuntos disciplinarios y de los jueces y abogados.
- Jurisdicción de lo Contencioso administrativo: cuyo máximo órgano es el Consejo de Estado. Su papel es resolver conflictos en los cuales al menos una de las partes es el Estado o sus órganos, la otra parte puede ser un ciudadano colombiano, una sociedad, o el mismo Estado.
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