martes, 12 de marzo de 2013

La Jurisprudencia

La Jurisprudencia es producida por los jueces, a diferencia de la ley que proviene del legislador o del pueblo.  Son las sentencias o decisiones de las Cortes o Tribunales de mayor jerarquía, que pueden tener valor precedente para casos futuros.  El precedente es un decisión que debe ser tenida en cuenta por el mismo tribunal que la profirió para resolver un caso futuro (precedente horizontal), o por un juez o tribunal inferior (precedente vertical).

La jurisdicción se define como el poder del Estado aplicado a la función de administrar justicia.
Las jurisdicciones en la versión constitucional colombiana son:
  • Jurisdicción Ordinaria: su máximo órgano es la Corte Suprema de Justicia y su labor es resolver conflictos particulares, en ciertas circunstancias especiales.
  • Jurisdicción Constitucional: el máximo órgano es la Corte Constitucional. Tiene la labor de revisar algunas de las tutelas que presentan los ciudadanos por violación o amenaza a sus derechos fundamentales.  También declara la exequibilidad o inexequibilidad de las leyes, dependiendo de si éstas se ajustan o no a la Constitución Política, y estudia la exequibilidad de los proyectos de acto legislativo o proyectos de reforma constitucional.
  • Jurisdicción disciplinaria: su máximo órgano es el Consejo Superior de la Judicatura. Se encarga de labores administrativas de la rama judicial y de asuntos disciplinarios y de los jueces y abogados.
  • Jurisdicción de lo Contencioso administrativo: cuyo máximo órgano es el Consejo de Estado.  Su papel es resolver conflictos en los cuales al menos una de las partes es el Estado o sus órganos, la otra parte puede ser un ciudadano colombiano, una sociedad, o el mismo Estado.

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