martes, 12 de marzo de 2013

Fuentes del Derecho

Se habla de fuentes del derecho para referirse a las normas que determinan quién o qué dispone de la capacidad de crear derecho, cómo, de qué manera se pueden o se deben producir las normas jurídicas, y cuál debe ser la forma en que éstas se manifiesten. 

Para estudiar las fuentes del derecho hay que acudir fundamentalmente a la Constitución, pero también al Código Civil y a otras normas legales.

La Constitución es norma aplicable y es norma principal, básica; de esta forma la ley, aunque sigue siendo primordial, pasa a ser norma secundaria, en tanto su formación y contenido no pueden ir en contra de la Constitución.

Los principios de solución de antinomias o reglas de conflicto o armonización especialmente utilizados por la mayoría de la doctrina son:


  • Principio de la jerarquía
Consiste en la subordinación de unas normas a otras en función de su mayor o menor rango o fuerza de obligar; la norma de un rango jerárquico determinado puede modificar o derogar válidamente todas las que se encuentren en los niveles inferiores.  La violación del principio de jerarquía implica la nulidad de la norma de rango inferior.

Esta importancia política se objetiva mediante disposiciones que son generalmente de carácter constitucional y que transfieren la superioridad subjetiva de los órganos a sus respectivos productos normativos: la superioridad de la Constitución (poder constituyente) sobre la ley (poder constituido); la superioridad de la ley (expresión de la voluntad general) sobre la costumbre (voluntad particular); y la superioridad de la ley (de origen popular) sobre el reglamento (legitimado de manera diferente, por el Presidente, los gobernadores y alcaldes, que en todo caso son menos representativos que los órganos colegiados).


  • Principio de temporalidad, cronológico o de sucesión temporal
Expresado en la máxima latina lex posterior derogat legi priori, según la cual, cuando dos normas del mismo rango normativo regulen de manera diversa una misma materia prevalece la norma posterior en el tiempo.  La norma posterior modifica o extingue a la norma anterior con la que entra en colisión.

El resultado de la aplicación de este principio es la derogación de la norma anterior por la posterior.


  • Principio de especialidad
Según este principio, lex specialis derogat legi generali, "una norma de contenido particular prevalece sobre otra de contenido general, cuya regulación se proyecto no sólo sobre uno o varios supuestos específicos, como en el caso de la primera, sino sobre una pluralidad de ellos".


  • Principio de competencia
Este principio entra a operar para explicar la situación prevista por la Constitución según la cual ésta atribuye a una específica forma la normación exclusiva y excluyente de una determinada materia.  En doctrina se entiende la distribución de competencias como un principio según el cual una o varias materias sólo pueden ser reguladas válidamente por una específica fuente o tipo normativo, de tal forma que una determinada fuente sólo puede ocuparse de esta o estas materias y no de otras, y tales materias sólo pueden ser reguladas por ellas, so pena de que las normas emanadas, por incumplir tal principio, sean declaradas nulas.

El principio de competencia entraña la protección de unas normas frente a las demás del sistema normativo, cualquiera que sea su rango, determinando una competencia constitucional que reserva determinada materia o materias a un tipo normativo, de surte que una norma de este tipo no puede ser modificada o derogada por otra de tipo distinto, incluso aunque se trate de una regulación que haya requerido mayorías superiores o exigencias procedimentales adicionales.


  • Principio o técnica de las reservas
Consiste en que "ciertas materias sólo pueden ser reguladas por cierta clase de normas, y no por otras, sin que ello excluya que esas normas puedan ocuparse también de materias distintas.

Estas normas no están circunscritas a desarrollar únicamente esas materias, sino que pueden regular otras sin que por ello incurran en causal de nulidad.

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