Para estudiar las fuentes del derecho hay que acudir fundamentalmente a la Constitución, pero también al Código Civil y a otras normas legales.
La Constitución es norma aplicable y es norma principal, básica; de esta forma la ley, aunque sigue siendo primordial, pasa a ser norma secundaria, en tanto su formación y contenido no pueden ir en contra de la Constitución.
Los principios de solución de antinomias o reglas de conflicto o armonización especialmente utilizados por la mayoría de la doctrina son:
- Principio de la jerarquía
Esta importancia política se objetiva mediante disposiciones que son generalmente de carácter constitucional y que transfieren la superioridad subjetiva de los órganos a sus respectivos productos normativos: la superioridad de la Constitución (poder constituyente) sobre la ley (poder constituido); la superioridad de la ley (expresión de la voluntad general) sobre la costumbre (voluntad particular); y la superioridad de la ley (de origen popular) sobre el reglamento (legitimado de manera diferente, por el Presidente, los gobernadores y alcaldes, que en todo caso son menos representativos que los órganos colegiados).
- Principio de temporalidad, cronológico o de sucesión temporal
El resultado de la aplicación de este principio es la derogación de la norma anterior por la posterior.
- Principio de especialidad
- Principio de competencia
El principio de competencia entraña la protección de unas normas frente a las demás del sistema normativo, cualquiera que sea su rango, determinando una competencia constitucional que reserva determinada materia o materias a un tipo normativo, de surte que una norma de este tipo no puede ser modificada o derogada por otra de tipo distinto, incluso aunque se trate de una regulación que haya requerido mayorías superiores o exigencias procedimentales adicionales.
- Principio o técnica de las reservas
Estas normas no están circunscritas a desarrollar únicamente esas materias, sino que pueden regular otras sin que por ello incurran en causal de nulidad.
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