Ref.: Gerencie.com
La sociedad conyugal la regula el código civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes en el mencionado artículo se nombra lo que hace parte de la sociedad conyugal. Entonces hacen parte de la sociedad conyugal:
- Los salarios devengados.
- Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que provengan de bienes sociales o propios.
- Los dineros que se aporten al matrimonio o se adquiriera por alguno de los conyugues, con cargo a la sociedad de restituirlo.
- Los bienes muebles o cosas fungibles que se aporten o se adquieran.
- De los bienes adquiridos a titulo oneroso.
- Los bienes raíces que se aportaren, con cargo a restituirlo la sociedad en dinero.
Además el artículo 1786 del código civil indica que si una mina ha sido descubierta ya sea por un cónyuge o por ambos entrara a la sociedad.
¿Qué cosas no ingresan al haber social? No entran a la sociedad conyugal, los bienes inmuebles que fueran subrogados a otro bien inmueble propio, las cosas compradas con dineros propios de un cónyuge y estipulado así en las capitulaciones matrimoniales, todos los aumentos materiales que accedan a cualquier bien de uno de los cónyuges.
Por último no entran las donaciones o herencias hechas a uno de los cónyuges; los bienes adquiridos por prescripción, pero que la acción se haya iniciado antes de conformarse la sociedad conyugal, ni los bienes que se poseían antes por título vicioso y cuyo vicio ha sido satisfecho durante la sociedad conyugal por ratificación; entre otros que se mencionan en el artículo 1792 del código civil.
Mecanismos para evitar que la sociedad conyugal nazca:
- Se casan y luego liquidan la sociedad conyugal. Lo que compran o lo que adquieran será de cada quien.
- Capitulaciones – hay bienes capitulables y bienes que no son capitulables (ej. Las herencias).
Los bienes que provienen de las herencias no se capitulan porque no entran dentro de la sociedad conyugal. Lo que si entra en la sociedad conyugal es el producido de esos bienes o las mejoras que se les hagan.
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