Es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes mediante el cual una persona se obliga con otra a dar, hacer o no hacer una cosa (Art. 1495 CC).
- Crea obligación
- Con contenido económico
- Puede tener o no un documento
- Produce obligaciones de dar, hacer o no hacer.
Para que haya un contrato, no necesariamente debe existir un documento (contrato verbal).
Los contratos laborales pueden ser verbales. Hay tres características que determinan que existe contrato: 1. Subordinación, 2. Cumplimiento de horario, 3. Instrucciones. La subordinación se prueba con el tema disciplinario. El contrato laboral se caracteriza porque se ejecuta con instrumentos de la empresa.
Lo que diferencia al contrato de los demás actos jurídicos es la posibilidad de obligar legalmente el cumplimiento del mismo.
Hay contratos que tienen que ser por escrito para que existan (Ej. Licencia de uso de marca), mientras que otros tiene la flexibilidad de poder ser verbales o escritos (Ej. compraventa de bienes muebles, arrendamiento, distribución).
Para que un contrato sea un contrato debe tener algún carácter económico así sea indirecto.
Obligaciones que se derivan de los contratos:
La obligación de dar: Transferencia del dominio del bien. Implica la mutación de un derecho de dominio sobre las cosas a que se refiere, bien sea porque se trate sobre la transferencia de este derecho o porque dichas obligaciones se enderecen a la desmembración misma del dominio mediante la segregación del uso o del usufructo de la nuda propiedad o a la constitución de fideicomiso sobre esas cosas.
La obligación de entregar: Decantación física del bien. Es el simple traspaso material de una o más cosas de manos del deudor a las del acreedor, sin que por ello se modifique el derecho de dominio sobre ellas. Ejemplo: Entrega que hace el arrendador al arrendatario, con la restitución de éste último a la expiración del contrato de arredramiento; Comodato, licencia de uso de marca, contrato de franquicia.
La obligación de hacer: Aquella en que el deudor se obliga a realizar un hecho, como ej: construir una casa, transportar una mercadería, etc. En algunos casos la obligación de hacer deberá ser realizada personalmente por el deudor, en otros podrá ejecutarlo un tercero a expensas del deudor.
Obligación de No hacer: Aquella en la que el deudor se compromete a abstenerse de realizar determinada conducta, que le sería lícito realizar si no mediara la obligación. Son claramente establecidas por la ley o por el contrato.
Hay contratos que siento actos jurídicos bilaterales son en realidad unilaterales, por ejemplo, el comodato, que es un préstamo de uso (Art. 9200 CC), se entrega el bien para ser devuelto dentro de un tiempo sin pagar nada pero en buen estado; solamente una de las partes se obliga, el comodatario, que se obliga a recibir el bien y a entregarlo en cierto tiempo de determinada forma.
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